El periodismo en el mundo, conoce de sobra la censura, el bloqueo digital y el acoso judicial. Sin embargo, una dinámica aún más oscura se ha consolidado en las sombras: la privatización del aparato de inteligencia estatal. No hablamos ya de la persecución política dirigida presuntamente desde los estados, según denuncias emitidas desde la UNESCO, sino de funcionarios públicos que presuntamente podrían vender su acceso a tecnología, datos y armas del Estado a corporaciones, bufetes o particulares con el fin de vigilar, reglar y silenciar a periodistas y directores de medios.
Esta práctica representa una desviación total del poder público. Cuando un funcionario utiliza recursos del Estado para satisfacer las peticiones de un tercero, el aparato de seguridad se convierte en una franquicia criminal de inteligencia mercenaria.
Un delito transnacional y un crimen de lesa humanidad
En el marco legal venezolano, esta conducta no es una simple falta administrativa. Es una acumulación de delitos graves: el acoso y hostigamiento, el abuso de funciones (Ley Contra la Corrupción), el acceso indebido y espionaje (Ley Especial contra los Delitos Informáticos) y la asociación para delinquir (Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada). Tanto el funcionario que ejecuta el espionaje como el particular que lo financia son penalmente responsables.
Internacionalmente, el panorama es aún más severo. El espionaje sistemático violenta el derecho a la privacidad (Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la libertad de expresión (Artículo 13). Pero cuando esta vigilancia y hostigamiento forman parte de un patrón sistemático para silenciar la libre prensa, la doctrina internacional y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional permiten calificarlo como un Crimen de Persecución, encuadrado dentro de los crímenes de lesa humanidad. Quienes pagan por vigilar a un periodista deben saber que sus firmas e incentivos económicos los vinculan directamente a una estructura criminal de carácter internacional.
Protocolo de acción: ¿Qué hacer si sospechas que estás siendo vigilado?
Si eres periodista o director de medios en Venezuela y tienes indicios de que funcionarios o particulares te están sometiendo a un esquema de reglaje o espionaje, debes actuar de inmediato bajo tres pilares: seguridad digital, blindaje legal y visibilización.
- Seguridad digital y contrainteligencia básica
- Asume el compromiso de tus comunicaciones: Cambia inmediatamente tus canales habituales a aplicaciones con cifrado de extremo a extremo que permitan mensajes temporales (como Signal).
- Audita tus dispositivos: Si tu teléfono se calienta sin uso, consume datos de forma anormal o la batería se agota rápido, puede estar infectado con malware de espionaje. No lo formatees de inmediato; aíslalo.
- Verificación en dos pasos: Actívala en todas tus cuentas (correo, redes, mensajería) utilizando aplicaciones de autenticación (Google Authenticator) y nunca mediante SMS, ya que la clonación de tarjetas SIM (SIM swapping) es habitual por parte de operadoras estatales.
- Limpieza de metadatos: Elimina la ubicación y datos de cámara de las fotos antes de enviarlas o publicarlas.
- Registro e investigación de evidencias
- Bitácora de incidentes: Lleva un registro físico y oculto (o en una nube segura de doble factor) con fechas, horas, matrículas de vehículos sospechosos, descripciones físicas de sujetos y números telefónicos extraños.
- Capturas de pantalla: Documenta bloqueos de cuentas, intentos de inicio de sesión no autorizados o mensajes intimidatorios. Guarda los archivos con su respectiva fecha.
- No confrontes: Si detectas vigilancia física en la calle, no confrontes a los sujetos. Busca lugares concurridos, entra a centros comerciales o embajadas si es necesario, y alerta a tu equipo de confianza.
- Redes de protección y denuncia internacional
- Alerta a gremios y ONG: Comunica la situación bajo estricta confidencialidad al Colegio Nacional de Periodistas (CNP), al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y a organizaciones como Espacio Público o IPYS Venezuela. Ellos activarán alertas que sirven de escudo político.
- Documentación internacional: Prepara el caso para ser remitido a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Ante la impunidad interna, el registro internacional es tu mayor garantía de justicia futura.
- Protocolo de redacción: Si eres director, diversifica los accesos a los servidores del medio. Establece «protocolos de hombre muerto»: si tú o un editor clave no dan señal de vida en un lapso de horas, las contraseñas críticas se revocan automáticamente.
La impunidad del presente no borra los delitos del futuro. El espionaje mercenario debe ser expuesto, aislado y combatido con la única herramienta que estos grupos criminales no pueden controlar: la solidaridad organizada de la prensa libre.
Resumen del Artículo: Uso Privilegiado del Aparato Estatal y su Calificación Criminal
El documento aborda de forma exhaustiva la problemática del espionaje, reglaje y hostigamiento contra periodistas y directores de medios, ejecutado en algunos casos denunciados internacionalmente presuntamente por funcionarios públicos bajo el financiamiento o petición de terceros particulares. El análisis se desglosa en los siguientes ejes estructurales:
- Desviación de Poder e Inteligencia Mercenaria: Se examina cómo la privatización forzosa del aparato tecnológico y represivo del Estado para fines corporativos o personales rompe el principio de la función pública y el monopolio legítimo de la fuerza.
- Violaciones al Ordenamiento Jurídico Venezolano: Detalla las transgresiones directas a la Constitución (Artículos 48, 57, 58 y 60) y la concurrencia de delitos graves tipificados en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos (Acceso indebido y Espionaje), la Ley Contra la Corrupción (Abuso de funciones) y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (LODOFT).
- Impacto en el Derecho Internacional: Describe la vulneración del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 19 del PIDCP, destacando la responsabilidad internacional del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por generar un efecto inhibitorio en la libertad de prensa.
- Tipificación Criminal y Estatuto de Roma: Fundamenta por qué estas acciones superan el ámbito administrativo para constituir una verdadera estructura criminal. Si este hostigamiento se ejecuta de manera sistemática como parte de una política de silenciamiento a la prensa, califica como Crimen de Persecución contemplado dentro de los Crímenes de Lesa Humanidad del Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), imputable penalmente tanto al funcionario ejecutor como al particular financista.
Sí sientes que esto pasando preciado colega de cualquier medio de comunicación, no te quedes callada o callado, denuncia! ¡por un mundo en paz y en convivencia pacífica la prensa libre se respeta!
La UNESCO mantiene bajo estricto monitoreo el deterioro de la libertad de prensa, habiendo emitido alertas contundentes sobre el ecosistema de vigilancia, el hostigamiento institucional y el uso de tecnologías para amedrentar a los comunicadores.
A través de sus informes globales sobre la seguridad de los periodistas y mediante los mecanismos de denuncia de la sociedad civil organizada (como el IPYS Venezuela o Espacio Público), el organismo de las Naciones Unidas ha fijado posición clara sobre la gravedad de estas prácticas
Ejes de la denuncia y doctrina de la UNESCO sobre la materia
La UNESCO aborda el acoso digital, el espionaje y el reglaje bajo dictámenes específicos que condenan la persecución de periodistas:
- El espionaje digital como violación a los Derechos Humanos
En sus resoluciones sobre la Seguridad de los Periodistas y el Peligro de la Impunidad, la UNESCO establece que la vigilancia digital ilegal infringe de manera directa el derecho a la privacidad y vulnera el secreto de las fuentes. Cuando un funcionario o un tercero accede a las comunicaciones de un director de medios, no solo ataca al individuo, sino que desmantela el principio de protección de fuentes de información, piedra angular del periodismo libre.
- El «Efecto Inhibitorio» (Chilling Effect)
La UNESCO ha denunciado ampliamente que el hostigamiento continuo y la sospecha de vigilancia provocan un severo retroceso democrático a través de la autocensura forzada. Los periodistas, al saberse observados por agencias de seguridad estatales o estructuras mercenarias que operan en las sombras, modifican sus pautas de investigación, detienen reportajes sobre corrupción y limitan su libre ejercicio para salvaguardar su integridad física y familiar.
- El acoso en línea y las campañas de estigmatización dirigido por actores de poder
En sus estudios específicos sobre violencia digital y de género (como los presentados en sus informes globales de tendencias), la UNESCO resalta que el espionaje privado suele complementarse con campañas coordinadas de descrédito y linchamiento moral en redes sociales. El organismo denuncia que estos ataques digitales configuran entornos de alto riesgo que a menudo preceden a agresiones físicas o detenciones arbitrarias.
¿Cómo elevar una denuncia formal ante la UNESCO si eres víctima?
Si eres periodista o director de un medio de comunicación y eres blanco de esquemas de espionaje o reglaje, puedes activar los mecanismos de la UNESCO siguiendo estos canales internacionales:
- Canalización vía el Mecanismo de Denuncia del Artículo 19: Puedes remitir tu caso al Procedimiento 104 del Consejo Ejecutivo de la UNESCO. Este es un mecanismo especializado que examina comunicaciones relativas a violaciones de los derechos humanos en las esferas de competencia de la organización (educación, ciencia, cultura e información). Las denuncias pueden presentarse de forma individual si se demuestra indefensión en el ordenamiento jurídico local.
- Articulación con los Socios de la Red de Alerta Rápida: La UNESCO coordina esfuerzos globales con organizaciones internacionales de libertad de prensa como el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) o Reporteros Sin Fronteras (RSF). El envío de pruebas a estas organizaciones automatiza la inclusión del caso en los registros que nutren el Observatorio de Periodistas de la UNESCO.
- Reportes al Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas: Este plan, liderado por la UNESCO, obliga a documentar la inacción judicial del Estado. Registrar tu caso aquí sirve de antecedente penal internacional, esto en caso que puedas probar y demostrar que la fiscalía y los tribunales operan en denegación de justicia, facilitando que el caso escale hacia instancias superiores como la CIDH o la Corte Penal Internacional (CPI).
Nota editorial: Este boletín de prensa ha sido generado en exclusiva para elpais.com.ve, la plataforma de NOTICIAS VERDADERAS, y laprensatienevoz.com, el portal CON EL PODER DE LA VERDAD. Ambas salas de redacción asumen de forma conjunta el compromiso inquebrantable de romper el cerco informativo, visibilizar el acoso digital y defender la libertad de prensa en Venezuela frente a cualquier intento de censura o vigilancia ilegal.

